Resumen: La SAREB opone a la admisión de la apelación entablada por la demandada en el juicio de protección de derechos reales inscritos contra la sentencia estimatoria de la demanda porque la apelante no constituyó caución. La sala rechaza la oposición a la admisión del recurso por que en relación con el requisito de la caución para la apelación de la sentencia en el proceso de protección de titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, sobre lo que no existe ninguna previsión en la legislación procesal, según los Acuerdos de Unificación de Criterios de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona, adoptados el 20 de abril de 2018, la ausencia de prestación de la caución prevista en los artículos 439.2.2º. 440.2, y 444.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no justifica la inadmisión del recurso de apelación. No obstante, desestima el motivo de apelación que impugna el rechazo de la demanda por el juzgador primer grado por no haber prestado la demandada en dicha instancia la necesaria caución para oponerse a ella, de la que no estaba excluida por razón del beneficio de la justicia gratuita. Las normas de protección de las personas vulnerables y en riesgo de exclusión social no es motivo de oposición a la acción de recuperación posesoria ejercitada, ni es titulo de ocupación que pueda ser opuesto en los procedimientos de recuperación posesorias instados por los titulares inscritos. El beneficio de justicia gratuita no impide las costas.